Transformación

Comisario de la transformación: funciones, calendario y documentación

La transformación de una sociedad puede requerir un informe sobre la situación de la misma, su patrimonio neto y el valor de sus activos.

A tener en cuenta. La transformación no da lugar a la creación de una nueva persona jurídica, pero puede requerir la intervención de un comisario de transformación o del auditor de cuentas que ya esté en el cargo. Es necesario prever con antelación el calendario jurídico.

¿Por qué se solicita un informe?

La transformación modifica la forma jurídica de una sociedad. En función de la forma original, la forma resultante y la existencia o no de un auditor de cuentas, puede ser necesario presentar un informe antes de que los socios adopten la decisión.

El informe tiene como objetivo, entre otras cosas, informar a los socios sobre la situación de la sociedad y, en algunos casos, certificar que el importe de los fondos propios alcanza el nivel exigido por la normativa.

¿Quién lleva a cabo la misión?

La misión podrá encomendarse a un comisario de transformación designado con arreglo a las condiciones aplicables. Cuando ya haya un auditor de cuentas en funciones, la normativa podrá asignarle la totalidad o parte de la misión, en función de la operación de que se trate.

¿Qué calendario hay que prever?

El informe debe elaborarse con la antelación suficiente para cumplir con los plazos de presentación o de puesta a disposición de los socios. En el caso de determinadas transformaciones en sociedad anónima, el Código de Comercio establece que debe presentarse en la secretaría del registro y ponerse a disposición de los socios al menos ocho días antes de la adopción de la resolución.

Consejo práctico. No fijes definitivamente la fecha de la junta antes de haber acordado con el asesor jurídico y el auditor el calendario de elaboración, presentación y puesta a disposición del informe.

¿Qué documentos suelen ser necesarios?

  • estatutos actualizados y proyecto de estatutos modificados;
  • Extracto del Registro Mercantil y historial jurídico reciente;
  • cuentas anuales de los últimos ejercicios;
  • situación contable reciente;
  • desglose del patrimonio neto;
  • inventario de los activos significativos;
  • actas y proyectos de resolución;
  • información sobre los acontecimientos posteriores al cierre.

Desarrollo de la misión

Calificación jurídica.
Identificación del formulario de origen, del formulario de destino y de los informes necesarios.
Análisis financiero.
Análisis de las cuentas, el patrimonio neto, los activos y los hechos relevantes.
Intercambios con los consejos.
Coordinación con el abogado, el contable y la dirección en lo relativo a la documentación y el calendario.
Informe y presentación.
Finalización del informe y cumplimiento de los trámites previstos antes de la decisión de los socios.

Preguntas frecuentes

¿Es siempre necesario contar con un auditor para la transformación de una SASU en una EURL?

En el marco de la transformación de una SASU que no cuente con un auditor de cuentas en una EURL, no es obligatoria la intervención de un comisario de transformación. Si la SASU cuenta con un auditor de cuentas, este deberá intervenir y redactar un informe en el que certifique que los fondos propios son, como mínimo, iguales a la mitad del capital social.

¿Es imprescindible presentar un estado contable reciente?

Suele ser necesaria cuando las últimas cuentas son antiguas o cuando la actividad ha experimentado cambios significativos.

¿Se puede elaborar el informe a distancia?

Sí, por lo general, la misión puede organizarse a distancia si se tiene acceso a la documentación y si las comunicaciones permiten llevar a cabo las comprobaciones necesarias.

¿Tienes alguna necesidad relacionada con este tema?

El bufete puede analizar su situación, confirmar el marco normativo aplicable y proponerle una actuación adecuada.

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