Facturación electrónica

Facturación electrónica: ¿qué hay que preparar para 2026 y 2027?

Todas las empresas deberán estar en condiciones de recibir facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2026. La obligación de emitir facturas electrónicas se introducirá de forma progresiva en función de su tamaño.

Calendario. A partir del 1 de septiembre de 2026, todas las empresas afectadas deberán poder recibir facturas electrónicas. Las grandes empresas y las empresas de tamaño medio también deberán emitir facturas electrónicas a partir de esa fecha; las pymes y las microempresas pasarán a emitir facturas electrónicas a partir del 1 de septiembre de 2027.

Recepción: todas las empresas afectadas a partir de septiembre de 2026

El primer paso consiste en poder recibir las facturas electrónicas dirigidas a la empresa. Esto implica, entre otras cosas, identificar la plataforma utilizada y comprobar los datos de envío de la empresa.

Emisión: un calendario gradual

  • 1 de septiembre de 2026: grandes empresas y empresas de tamaño medio;
  • 1 de septiembre de 2027: pequeñas, medianas y microempresas.

Las obras que hay que iniciar

Trazar un mapa de los flujos.
Ventas B2B nacionales, B2C, operaciones internacionales, compras y casos especiales.
Garantizar la fiabilidad de los datos.
Número SIREN, IVA, direcciones, categorías de operaciones e información de los clientes.
Elegir la plataforma.
Comparar las integraciones, las funcionalidades, las responsabilidades, los costes y las condiciones de salida.
Probar el proceso.
Emisión, recepción, conciliación, gestión de los rechazos y archivo.

No hay que reducir el proyecto a la elección de un programa informático

La reforma afecta a la facturación, la contabilidad de clientes, la contabilidad de proveedores, el IVA, los controles y la gestión de datos. Debe abordarse como un proyecto de procesos y no como una simple implementación técnica.

Puntos de control

  • la exhaustividad de las facturas recibidas;
  • gestión de rechazos y estados;
  • coherencia entre la factura, el pedido y el pago;
  • gestión de saldos y pagos a cuenta;
  • archivo y acceso a los documentos;
  • conciliación con la contabilidad y las declaraciones.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente con una factura en formato PDF enviada por correo electrónico?

La reforma prevé un intercambio a través del sistema y las plataformas previstas, con formatos y datos estructurados. Un simple PDF enviado por correo electrónico no constituye, por sí solo, el proceso previsto.

¿Se verá afectada una pequeña empresa a partir de 2026?

Sí, en cuanto a la recepción. En principio, la obligación de emisión entra en vigor el 1 de septiembre de 2027.

¿Cuándo elegir una plataforma?

La elección debe realizarse con la suficiente antelación para configurar el sistema, garantizar la fiabilidad de los datos, probar los flujos y formar a los usuarios antes de la fecha límite.

¿Tienes alguna necesidad relacionada con este tema?

El bufete puede analizar su situación, confirmar el marco normativo aplicable y proponerle una actuación adecuada.

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